Primero les presento la sentencia tal cual (la pueden descargar en el enlace). Y a continuación me gustaría compartir con ustedes la siguiente reflexión:
Si les dijeran que en el lugar en el que viven no pueden implantarse supermercados de descuento duro porque su gobierno, el gobierno al que ustedes votaron –quiero decir colectivamente–, el gobierno que se supone debe representarles y velar por sus intereses, decidió promulgar un decreto precisamente cuando uno de esos supermercados intentó instalarse, ¿considerarían tal circunstancia noticiable? Nótese que no les pregunto si están de acuerdo con la medida o no. Les pregunto, simplemente, si consideran que es una noticia suficientemente importante, por su repercusión en sus vidas cotidianas, como para que los medios de comunicación les informen sobre ella. Si creen que es algo que ustedes deberían saber. Yo vivo aquí y aquí no pueden entrar tal clase de supermercados. Conozco la circunstancia, lo sé. Me parece bien o mal, pero tengo conocimiento de ello.
¿Y si les dijera que el Tribunal Superior de Justicia adscrito al lugar en el que viven, tres años después de aprobado aquel decreto, resuelve fallar contra el mismo, alegando que no fue más que un ardid de su gobierno para, soterradamente, prohibir la implantación de supermercados de descuento duro, a sabiendas de que dicha prohibición, si se planteara abiertamente, vulneraría leyes autonómicas, nacionales e internacionales? ¿Considerarían eso noticiable? ¿Piensan que alguien debería decirles que el gobierno que presuntamente les representa y vela por sus intereses promulgó un decreto, posteriormente demostrado ilegal, para denegarles a ustedes, ciudadanos todos, la posibilidad de comprar alimentos en un tipo determinado de supermercados? Insisto, no pregunto si están de acuerdo con la sentencia o si a ustedes esto o aquello les parece mejor o peor. Digo si creen que es algo sobre lo que los medios de comunicación deberían informar. Si les parece una noticia más importante, pongamos por caso, que esta otra, ayer profusamente difundida a través de diversos medios. Si consideran que es un debate merecedor de estar en la calle.
Y ojo que aquí no estamos hablando, en ningún momento, de opiniones. No se trata de si Paulino Rivero se gastó mucho dinero o poco en la remodelación del baño de su casa o de si Carlos Espino compró muchas chuletas en Chacón. Éstos sí son temas sobre los que se puede opinar y argumentar a favor o en contra. Pero en el caso que nos ocupa, no hay opiniones, sino hechos. Unos hechos sobre cuya trascendencia yo me permito interrogarles.
Porque, en efecto, un hecho es que los supermercados Lidl intentaron entrar en Canarias allá por el 2005, llegando incluso a comprar terrenos en casi todas las islas.
Un hecho es, asimismo, que el Gobierno de Canarias se apresuró a promulgar un decreto, a finales del mismo año 2005, para denegar licencias a supermercados de descuento duro.
Un hecho es que se dio a dicho decreto carácter retroactivo para poder fulminar las pretensiones concretas de la marca Lidl.
Un hecho es que, aunque la Consejería de Economía del Gobierno de Canarias emitió informe favorable para la implantación de éste tipo de comercios, posteriormente la Consejería de Comercio del mismo Gobierno contrató a una empresa ajena al Gobierno, delegando funciones indelegables, para que emitiese un estudio negativo sobre el que se fundamentó el consabido decreto.
Un hecho es que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha demostrado lo aquí apuntado, determinando no sólo la indelegabilidad que les menciono:
Como pone de relieve la demanda, en el expediente no consta ninguna documentación que justifique la contratación de la empresa por parte de la Consejería de Comercio, tan solo se ha remitido una factura girada por tal entidad a al Administración.
Por supuesto no existe el mas mínimo argumento para sostener que ni la Consejería ni en el resto de la Administración autonómica, existan funcionarios con capacitación para la emisión de un informe que es elaborado por un economista externo. Menos justificación tiene que todo el aparto técnico-burocrático de la Dirección General de Comercio sea incapaz de informar la solicitud de una licencia comercial que constituye el núcleo esencial de las funciones que justifican su propia existencia.
Sino también la ilegalidad que supone dar carácter retroactivo a un decreto que, por si fuera poco, significa una prohibición soterrada a los comercios de descuento duro, algo que no se ajusta a derecho en modo alguno y sobre lo que, por cierto, personalmente escribí en su día, viniéndolo a corroborar la sentencia en cuestión:
De lo anterior puede concluirse que existe una prohibición de hecho, de implantar establecimientos de descuento duro en las Islas Canarias y esta prohibición que introduce el precepto examinado, contradice y va mas allá de lo que exige el desarrollo de la Ley 10/2003 y por tanto no respeta su natural limite.
Un hecho es que, aunque el fallo fue emitido el 19 de Diciembre de 2008, ha tenido que pasar más de un mes y medio para que un periódico les contara que dicha sentencia existió. Y eso porque el periódico del que hablamos, La Provincia, anda en plena campaña de no pasar una al Gobierno de Canarias.
Un hecho es que en todo este tiempo ningún medio de comunicación de Lanzarote, al menos de los digitales –desgraciadamente, no cuento con tiempo para atender otros–, ha querido saber nada de la noticia, a pesar de tocarnos de lleno por ser la nuestra una de las islas en las que Lidl tiene comprado terreno. Únicamente el diario digital Crónicas de Lanzarote se dignó sacar, ayer noche, una reseña a propósito del comunicado difundido por la asociación ALEA.
Un hecho es que el Gobierno de Canarias piensa recurrir, gastando más dinero público, la mencionada sentencia del Tribunal Supremo.
Quizás no un hecho, pero sí al menos una hipótesis con cierto fundamento, es afirmar que si en Lanzarote no hubiera habido una campaña de recogida de firmas que informó a todo el mundo sobre ello, hoy muy pocos en la isla sabrían que una ley de Comercio decretada a la prisa por el Gobierno de Canarias prohibía la implantación de superficies de descuento duro en Canarias. Seguiríamos creyendo, como todavía hay algunos por ahí que creen, que si no tenemos supermercados de ese tipo es porque a sus propietarios no les interesa venir o porque no hay suelo suficiente para ello.
Y en base a la hipótesis anterior, es razonable creer que si no promovemos otra recogida de firmas, el que haya existido una sentencia tan flagrante y rotunda es un suceso que va a pasar completamente desapercibido. El Gobierno seguirá recurriendo y contrarrecurriendo, mareando la perdiz lo que haga falta, hasta que los de Lidl u otros similares se aburran y se vayan por su propio pie.
Sólo si nos mantenemos informados, sólo si los ciudadanos permanecemos al tanto, nuestro gobierno sopesará la posibilidad de cesar en su actitud, considerando que el coste de votos no compensará lo que sea que ganen a cambio de legislar y recurrir sentencias en favor de Hiperdino, Spar, Marcial, Padilla y demás. Y no quiero cargar en exceso las tintas sobre los medios de comunicación, pero si a mí algo me resulta claro, es que no podemos confiar demasiado en que éstos vayan a ser de gran ayuda en lo que a informarnos respecta. Sí, los unos sacarán una noticia esporádica para cubrir el expediente, por aquello de que no se les vea demasiado el plumero; sí, los otros publicarán algún reportaje o crónica en tono ácido, sólo por aquello de dar más “leña al mono”. Pero ni tirios ni troyanos harán un seguimiento como el que la situación requiere. En Canarias la información tiene que empezar a moverse más allá de los cerrados círculos convencionales. Es necesario, y posible, crear una red autónoma que difunda casos flagrantes como el que nos ocupa, sin que haya de transcurrir mes y medio para que noticias de este calado lleguen al gran público. Las herramientas las tenemos… basta con adaptarlas a nuestras necesidades.
Quisiera concluir con un texto que se encuentra en la parte final de la sentencia, cuyo enlace tienen al principio del artículo. Aunque sea un poco extenso creo que vale la pena copiarlo aquí. Hablamos nada menos que del informe favorable primero de la Viceconsejería de Economía y asuntos económicos del Gobierno de Canarias, luego contradicho por el informe contratado a una empresa externa por la Consejería de Comercio del mismo Gobierno. ¿Qué sucedió entre un informe y otro? ¿Por qué hubo de acudir la Consejería de Comercio a una empresa externa para la redacción de un informe contrario al primero de la Viceconsejería de Economía? Esto es algo que no aclara la sentencia, pero supongo que ustedes son lo bastante imaginativos como para sacar sus propias conclusiones. En fin, aquí lo tienen:
La Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos emite el informe que concluye: “Estudiada la información sobre el proyecto comercial que obra en el expediente, se considera que la implantación de un nuevo establecimiento comercial de descuento duro de la empresa LIDL SUPERMERCADOS S. A. U. con una superficie de 800 m” en el municipio de Puerto del Rosario, no tendrá efectos negativos sobre la libre competencia de la Zona de Atracción Comercial afectada, ni sobre la de la isla de Fuerteventura. Por ello, esta Viceconsejería informa favorablemente la autorización del provecto de LIDL SUPERMERCADOS S.A.U. para la instalación de dicho establecimiento”.
En el informe de impacto económico acompañado con la solicitud de licencia se resume de la forma siguiente: “En consecuencia, la apertura del establecimiento comercial de LIDL provocaría un impulso comercial en el sentido de dotar a la citada zona en expansión con una nueva superficie que supondría (i) un aumento de la variedad de productos disponibles, (ii) una reducción de la distancia media a recorrer por los consumidores para realizar sus compras, (iii) una reducción significativa de los precios y, en consecuencia, (iv) un incremento del bienestar de los consumidores de la zona.”
Respecto de la creación de empleo en el sentido que recoge el artículo 7 de la Ley 10/2003, esto es, la creación de nuevos puestos de trabajo que genera la implantación de equipamientos comerciales y no respecto de los posibles efectos que se pueden producir sobre el empleo existente en el sector afectado que no se recoge en el precepto legal, el dictamen pericial concluye que : “Tal y como se expuso con anterioridad, la implantación de un establecimiento de descuento duro como LIDL genera una creación de empleo limitada, pero ello es debido a que el fomento de la venta de productos de calidad por menor precio, implica necesariamente la implantación de la modalidad de “autoservicio”. No obstante la anterior, debe hacerse una precisión por lo que a la creación de empleos directos se refiere. Se entiende por empleos directos todos aquellos puestos en los que la empresa contratará los servicios directamente al trabajador. Debe tenerse en cuenta que los puestos directos proyectados no tendrán sólo su ubicación fisica en los puntos de venta sino que también tendrán su presencia en el almacén regulador y en todos aquellos lugares necesarios para el buen funcionamiento de la empresa en Canarias, entre otros, administración, marketing-ventas, logística y planificación. Además la minoración en los precios de los productos conlleva un descenso en los gastos de los consumidores, quienes adquieren los mismos productos que de costumbre a un menor coste, lo que a su vez supone un ahorro de su gasto en la cesta de la compra, el cual puede destinarse a otros bienes de consumo.
Sin duda, la apertura de este tipo de superficies genera un flujo de comercio alrededor del establecimiento, lo que, a la postre, conducirá a un crecimiento en el empleo de forma indirecta. A título ilustrativo, el ahorro en la compra cotidiana llevará asociado un incremento del gasto en el sector del ocio, en el consumo de otros bienes del sector comercial como son la moda, el hogar o complementos, e incluso en el sector alimentario, puesto que LIDL no ofrece una gama de productos
alimentarios completa.En efecto, la compra en establecimientos LlDL se centra en los alimentos envasados y la droguería, no siendo significativa en otros conceptos de alimentación, que se adquieren principalmente en otros comercios, como son las carnicerías, pescaderías, pastelerías, charcuterías, fruterías, papelerías, puestos de venta de periódicos, calzados, vestidos y otros comercios que se instalen cerca de estos establecimientos aprovechando su capacidad de atracción. Por lo expuesto, la implantación de un establecimiento de descuento duro en Puerto del Rosario supondrá un aumento en la demanda Y en lógica consecuencia, de la actividad en los sectores enunciados, esto es: el sector industrial o agrícola, terciario y comercial no cotidiano; favoreciendo, por tanto, la creación de empleo de forma indirecta….particular referencia debe hacerse a los puestos de trabajo que se generarán entre los proveedores de bienes y servicios del establecimiento. Entre éstos se incluyen tanto a los proveedores que distribuyen y comercializan los productos que se venden en el establecimiento, como aquellos proveedores a los que se subcontratan los servicios necesarios para el mantenimiento del establecimiento comercial.
A ello, debería sumarse los empleos generados en la adquisición Y mantenimiento de la flota de vehículos y los generados en el transporte marítimo por la transferencia de productos, entre otros. Todos estos puestos de trabajo de nueva creación pueden ser considerados como “fijos” durante toda la vida de los establecimientos. Ya que están ligados al correcto funcionamiento del mismo… Asimismo, Y tal y como se indica en el Informe de Impacto Socioeconómico presentado por LIDL junto con la Solicitud de Licencia Comercial, hay que señalar otros efectos favorables sobre el empleo, como es que la inmensa mayoría de los puestos de trabajo generados por LlDL suelen ser ocupados por mujeres, jóvenes menores de 25 años, y personas que buscan su primer trabajo. Por otro lado, es política de la empresa conseguir una completa vinculación de sus empleados a ella, motivo por el cual los contratos de las personas que empiezan a formar parte de la plantilla son, en la amplia mayoría de los casos, indefinidos.
Finalmente, es también relevante poner de manifiesto que LIDL desarrolla una constante formación interna y reciclaje de la plantilla, mediante cursos elaborados por la propia empresa, e intenta junto con un incremento en las prestaciones productivas de sus trabajadores, su desarrollo personal y profesional.”
También lo han publicado en Diaro de Lanzarote:
http://www.diariodelanzarote.com/2009/02/05/economia03.htm
Algo que no preocupa a los del oligopolio alimentario en Canarias:
http://www.elpais.com/articulo/economia/grandes/cadenas/alimentacion/abren/guerra/precios/elpepieco/20090309elpepieco_6/Tes