
*Son los que en la población se hallaren desiertos o abandonados, sin aplicación ni disposición para dar rentas ni fruto. Los agentes municipales denunciarán ante el alcalde para que obligue a los propietarios a que inmediatamente los cerquen y a edificar sobre ellos en el plazo de un año a contar desde la notificación.
Si pasado este plazo los propietarios no hubiesen cumplido con la orden del ayuntamiento, se procederá por éste a la venta del solar en pública subasta, con la obligación de edificar sobre él en el término de tres meses desde la otorgación de la escritura […] igual procedimiento se seguirá con los solares abandonados y con aquellos que se encontrasen en litigio, pues no procede atemperancia alguna, toda vez que la Ordenanza municipal no permite consideración de fuero ni privilegio alguno.
*Ordenanzas Municipales de Arrecife, 1903. Capítulo VI, Art. 538 y siguientes.
válida la aclaración del significado de solares yermos, es lógico que sea aprovechado en construcciones provechosas, estos solares son propicios para la acumulación de escombro o acumulación de otro residuo sólido, provocando alteración sociales o naturales en el medio ambiente.
gracias por permitir dar mi opinión.